Sustitúyense los párrafos 5° y 6° del Art. 117 — Administración Financiera y sus modificatorias, por el siguiente: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación, debiendo velar por el respeto de los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos. A los efectos del control externo posterior se ajustará al Art. 85 — Constitución Nacional. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.