Ley 24.937

Artículo 1Naturaleza y competencia

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la prevista en el Art. 114 — Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular. Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes, administrar los recursos que le corresponden de conformidad con la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente de presupuesto de la Nación, con la Administración Financiera de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y con la Ley de Autarquía Judicial de autarquía judicial; y sus leyes complementarias, modificatorias y vinculantes, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su servicio administrativo financiero, aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial. (Artículo sustituido por Art. 1 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Define al Consejo de la Magistratura como órgano permanente del Poder Judicial que ejerce la del art. 114 de la Constitución: selecciona jueces por concurso (ternas vinculantes), administra los recursos del Poder Judicial (leyes 11.672, 24.156 y 23.853), aplica sanciones disciplinarias, decide la remoción de magistrados y dicta reglamentos. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Consejo de la Magistratura completaLeyes