Ley 26.895

Artículo 22Incorporación del RENATEA a la administración financiera

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar los créditos, recursos, cargos y horas cátedra de la presente ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, de conformidad con la Ley de la Libreta de Trabajo Rural y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a modificar créditos, recursos y cargos para incorporar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) a los sistemas de administración financiera del sector público (Ley de la Libreta de Trabajo Rural).

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