Artículo 22Incorporación del RENATEA a la administración financiera
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
modificar los créditos, recursos, cargos y horas cátedra de la presente
ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración
financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del
Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, de conformidad con
la Ley de la Libreta de Trabajo Rural y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a modificar créditos, recursos y cargos para incorporar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) a los sistemas de administración financiera del sector público (Ley de la Libreta de Trabajo Rural).