Artículo 72Contratos de la Cancillería en el exterior
Texto oficial
Facúltase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de
de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de
promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que
se sometan a la del Estado receptor e incorporen las
garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de
incumplimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza
del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado
local.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Cancillería a firmar contratos de de inmuebles y de promoción que apliquen la normativa local, se sometan a la del Estado receptor e incorporen las garantías y remedios habituales de plaza cuando lo requieran las condiciones del mercado local.