Ley 26.895

Artículo 72Contratos de la Cancillería en el exterior

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la del Estado receptor e incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado local.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Cancillería a firmar contratos de de inmuebles y de promoción que apliquen la normativa local, se sometan a la del Estado receptor e incorporen las garantías y remedios habituales de plaza cuando lo requieran las condiciones del mercado local.

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