Artículo 73Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos
Texto oficial
Créase el Fondo
Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el objeto de
fomentar, a través de empresas públicas u organismos estatales
nacionales, provinciales y municipales, la exportación de servicios y
equipamiento de fabricación nacional que sean declarados como
“Proyectos estratégicos” por el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Los recursos del mencionado fondo estarán compuestos por letras y
avales del Tesoro nacional, títulos públicos y cualquier otro
instrumento debidamente contemplado en las leyes de presupuesto general
para la administración nacional. El fondo instrumentará dicha
operatoria a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
(BICE S.A.) y el Banco de la Nación Argentina, previa intervención de
la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante aportes de
capital, garantías y financiamiento para que dichas instituciones
estructuren líneas específicas de financiamiento para las mencionadas
exportaciones de servicios y equipamiento de fabricación nacional.
Instrúyase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco
Central de la República Argentina a llevar a cabo las adecuaciones
correspondientes a la normativa vigente a efectos de posibilitar las
mencionadas exportaciones de los proyectos estratégicos.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos para fomentar, a través de empresas y organismos públicos, la exportación de servicios y equipamiento de fabricación nacional declarados estratégicos. Se integra con letras y avales del Tesoro y títulos públicos, y opera a través del BICE y el Banco Nación.