Ley 26.895

Artículo 73Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos

Texto oficial

Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el objeto de fomentar, a través de empresas públicas u organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, la exportación de servicios y equipamiento de fabricación nacional que sean declarados como “Proyectos estratégicos” por el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Los recursos del mencionado fondo estarán compuestos por letras y avales del Tesoro nacional, títulos públicos y cualquier otro instrumento debidamente contemplado en las leyes de presupuesto general para la administración nacional. El fondo instrumentará dicha operatoria a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.) y el Banco de la Nación Argentina, previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante aportes de capital, garantías y financiamiento para que dichas instituciones estructuren líneas específicas de financiamiento para las mencionadas exportaciones de servicios y equipamiento de fabricación nacional. Instrúyase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de la República Argentina a llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente a efectos de posibilitar las mencionadas exportaciones de los proyectos estratégicos.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos para fomentar, a través de empresas y organismos públicos, la exportación de servicios y equipamiento de fabricación nacional declarados estratégicos. Se integra con letras y avales del Tesoro y títulos públicos, y opera a través del BICE y el Banco Nación.

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