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Ley 26.895
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Art. 75
Ley 26.895
Artículo 75
Incorporación de artículos a la Ley Complementaria Permanente
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Texto oficial
Incorpóranse a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) los
artículos 18
, 35, 64 y 72 de la presente ley y el
Art. 68 — Ley de Presupuesto 2013
.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
(Complementaria Permanente de Presupuesto) los
Art. 18 — Ley de Presupuesto 2013
, dándoles vigencia permanente más allá del ejercicio 2014.
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Normas relacionadas
Complementa a
Administración Financiera
→
Modifica a
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
→
Modifica a
Ley de promoción de inversiones en bienes de capital
→
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