Ley 26.895

Artículo 75Incorporación de artículos a la Ley Complementaria Permanente

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) los artículos 18, 35, 64 y 72 de la presente ley y el Art. 68 — Ley de Presupuesto 2013.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) los Art. 18 — Ley de Presupuesto 2013, dándoles vigencia permanente más allá del ejercicio 2014.

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