Ley 26.987

Artículo 4Federaciones: entes de segundo grado (art. 4°)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 4 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 4 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones que agrupan.

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