Artículo 4Federaciones: entes de segundo grado (art. 4°)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 4 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos
voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las
asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 4 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones que agrupan.