Artículo 5Consejo de Federaciones: único ente de tercer grado (art. 5°)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 5 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos
Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado,
representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales,
de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los
sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos,
uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que
para su aplicación dicte.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 5 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, y reconoce los símbolos, uniformes, escalafón jerárquico único y nomenclaturas que dicte.