Ley 26.987

Artículo 5Consejo de Federaciones: único ente de tercer grado (art. 5°)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 5 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 5 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, y reconoce los símbolos, uniformes, escalafón jerárquico único y nomenclaturas que dicte.

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