Ley 26.987

Artículo 6Fundación Bomberos de Argentina (art. 6°)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 6 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de los bomberos y bomberas, así como de los directivos de las entidades reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, podrá intervenir en programas de formación académica dirigidos a bomberos y directivos.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 6 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce a la Fundación Bomberos de Argentina como ente dedicado al bienestar de los bomberos y bomberas y de los directivos de las entidades, con posibilidad de intervenir en programas de formación académica a requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios.

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