Artículo 6Fundación Bomberos de Argentina (art. 6°)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 6 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente
abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar
de los bomberos y bomberas, así como de los directivos de las entidades
reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia
Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, podrá
intervenir en programas de formación académica dirigidos a bomberos y
directivos.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 6 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce a la Fundación Bomberos de Argentina como ente dedicado al bienestar de los bomberos y bomberas y de los directivos de las entidades, con posibilidad de intervenir en programas de formación académica a requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios.