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Ley 27.008

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015

Sanción:30 de octubre de 2014BO:18 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
76artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de presupuesto es la autorización anual que el Congreso le da al Poder Ejecutivo para gastar y para endeudarse: sin ella, el Estado no puede legalmente disponer de un peso. Para 2015 fijó el gasto en $ 1.251.630.248.497 y estimó los recursos en $ 1.202.006.463.046, con un déficit previsto de $ 49.623.785.451. Además del número global, el articulado contiene las decisiones que le dan contenido real: congela vacantes y topes de cargos (artículos 6° y 7°), asigna $ 38.934.999.164 a las universidades nacionales (artículo 12), pone topes al pago de juicios previsionales ($ 10.500.000.000, artículo 30) y de retirados militares ($ 1.456.535.240, artículo 33) con un orden de prelación que privilegia a los de mayor edad (artículo 34), autoriza el crédito público (artículos 37 y 41), integra el Fondo del Desendeudamiento con hasta u$s 11.889.200.000 de reservas (artículo 38) y mantiene el diferimiento del pago a los acreedores que no entraron a los canjes (artículo 44). Su efecto financiero se agotó con el cierre del ejercicio 2015, pero dos de sus artículos sobrevivieron: el artículo 72 incorporó los artículos 54 y 56 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672, y el artículo 60 sustituyó el artículo 101 de esa misma ley.

Objetivo

Autorizar el gasto y los recursos del Estado nacional para el ejercicio 2015 y habilitar las operaciones de crédito público del año.

Problema que resuelve

La Constitución no permite que el Poder Ejecutivo gaste fondos públicos sin autorización del Congreso. Sin ley de presupuesto no hay habilitación legal para ejecutar el gasto, ni tope que limite cuánto y en qué puede gastarse, ni autorización para tomar deuda.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalorganismos descentralizadosinstituciones de la seguridad socialuniversidades nacionalesprovinciasjubilados y pensionados con juiciosbeneficiarios de pensiones graciablesempresas con cupo de crédito fiscalempresas públicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete debe distribuir los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas (artículo 5°).
  • Los organismos no pueden aprobar cargos ni horas de cátedra por encima de los totales de las planillas anexas, salvo las excepciones del artículo 6°.
  • Los organismos no pueden cubrir cargos vacantes financiados sin decisión fundada del Jefe de Gabinete (artículo 7°).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios estatales, detallando transferencias y obras (artículo 13).
  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que reciben, bajo apercibimiento de que se interrumpan las transferencias (artículo 12).
  • Las empresas de transporte asistidas financieramente deben rendir cuentas de la aplicación de los fondos ante la Secretaría de Transporte, con certificación de la Auditoría General de la Nación (artículo 17).
  • El uso de las autorizaciones de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada la operación (artículos 37 y 41).
  • El Ministerio de Economía debe informar semestralmente al Congreso el avance de las negociaciones de normalización de la deuda pública (artículo 45).
  • Las provincias que encomienden a la Nación reestructurar sus deudas con acreedores del exterior deben afianzar el compromiso con sus recursos tributarios coparticipables (artículo 46).
  • Los organismos deben pagar las sentencias de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad respetando el orden de prelación del artículo 34.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de pensiones de la Ley 13.337 caducadas y de pensiones graciables de la Ley de Presupuesto 2005 tienen prorrogado su beneficio por diez años a partir del vencimiento (artículo 36).
  • Ninguna pensión graciable puede suspenderse sin o intimación previa para cumplir los requisitos formales, y el beneficio se mantiene hasta que las incompatibilidades se comprueben fehacientemente (artículo 36).
  • La pensión graciable dada de baja por incompatibilidad se rehabilita cuando cesan los motivos, si eso ocurre dentro del plazo de la ley que la otorgó (artículo 36).
  • Los jubilados con sentencias previsionales notificadas en años anteriores y aún impagas cobran antes que los de 2015, y entre ellos tienen prioridad los de mayor edad (artículo 34).
  • La ANSES debe pagar en efectivo las deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 en la parte que correspondería abonar con bonos (artículo 31).
  • Los municipios tienen asegurado el reparto automático de los recursos educativos del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo para gastos ligados a la función educación (artículo 19).
  • El Congreso tiene derecho a ser informado trimestralmente sobre los fondos fiduciarios y sobre los cupos de combustibles importados, y dentro de los 30 días sobre cada operación de crédito público.

Casos de uso

  • Un jubilado que ganó un juicio de reajuste quiere saber de qué partida y en qué orden se paga su .
  • Un beneficiario de una pensión graciable quiere saber si su beneficio sigue vigente y qué condiciones debe cumplir para conservarlo.
  • Un investigador o un docente universitario quiere saber cuánto se asignó a las universidades nacionales en 2015.
  • Un analista o periodista reconstruye el gasto, el déficit y el endeudamiento autorizados en 2015.
  • Un abogado necesita saber qué artículos del presupuesto 2015 quedaron permanentes en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672.
  • Una empresa quiere saber cuál era el cupo de crédito fiscal por capacitación disponible ese año.

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto está agotado: una ley de presupuesto autoriza gastos y recursos de un ejercicio determinado y se consume al cerrar ese año. Lo único que sobrevive es lo que ella misma manda incorporar a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672. En este caso, el artículo 72 incorporó los artículos 54 y 56, y el artículo 60 sustituyó el artículo 101 de esa ley: esas modificaciones sí siguen en pie.