Artículo 20Contribución de organismos al Tesoro nacional
Texto oficial
— Dispónese el
ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil
cuatrocientos veintinueve millones ciento setenta y cuatro mil ($
1.429.174.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla
anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros
establecerá el cronograma de pagos.
Qué significa en la práctica
Dispone que ciertos organismos giren al Tesoro nacional $ 1.429.174.000 en conjunto, con el reparto por organismo en la planilla anexa. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos. Es el mecanismo por el cual entes con recursos propios aportan al financiamiento general.