Ley 27.008

Artículo 50Tope de emisión de bonos de consolidación

Texto oficial

— Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 2.600.000.000 el máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para pagar las obligaciones del Art. 2 — Ley 25.152, las del decreto 1.318/1998 y las del Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), según el reparto de la planilla anexa. Economía puede mover montos dentro de ese total. Son las deudas que el Estado paga con bonos en lugar de efectivo.

Normas relacionadas

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