Artículo 60Sustituye el artículo 101 de la ley 11.672 (bienes en el exterior)
Texto oficial
— Sustitúyese el Art. 101 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:
‘Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles
situados en el exterior, pertenecientes al privado de la Nación
y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será
afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o
inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe
de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias
a que dé lugar el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Modifica de forma permanente la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672: reemplaza su artículo 101 para establecer que lo que se obtenga por vender bienes muebles e inmuebles del privado de la Nación situados en el exterior y asignados en uso a la Cancillería se afecte a comprar, construir o equipar otros bienes en el mismo ámbito. Faculta al Jefe de Gabinete a hacer las adecuaciones presupuestarias que correspondan. En los hechos, la venta de una sede en el exterior no va al Tesoro: se reinvierte en el patrimonio de Cancillería en el exterior.