Ley 27.109

Artículo 8Medios de prueba y presunciones

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 17 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 17: Medios de establecer hechos y presunciones. Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio legítimamente obtenido, incluida la confesión. Las siguientes normas de prueba son de aplicación en los casos de dopaje: a) Se presume la validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje que hayan sido objeto de revisión externa y consulta a la comunidad científica. Cualquier atleta u otra persona que quiera recusar esta presunción de validez científica deberá, como condición previa a esta , expresar a la Agencia Mundial Antidopaje dicho desacuerdo junto con los fundamentos del mismo. El Tribunal Arbitral del Deporte, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje por iniciativa propia, también podrán informar a la Agencia Mundial Antidopaje de este tipo de . Conforme a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, a solicitud de la Agencia Mundial Antidopaje, el panel del Tribunal Arbitral del Deporte designará al experto científico que considere adecuado para asesorar al panel en su evaluación de la . Dentro del plazo de diez (10) días desde la recepción en la Agencia Mundial Antidopaje de dicha y del expediente del Tribunal Arbitral del Deporte, la Agencia Mundial Antidopaje también tendrá derecho a intervenir como parte, comparecer en calidad de ‘amicus curiae’, o aportar pruebas en dicho procedimiento; b) Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje y otros laboratorios aprobados por la mencionada agencia realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de custodia de conformidad con el estándar internacional para laboratorios. El atleta u otra persona pueden desvirtuar esta presunción demostrando que se ha producido una desviación, con respecto al estándar internacional, que podría haber causado razonablemente el resultado analítico adverso. En este caso, recae sobre la organización antidopaje la carga de demostrar que esa desviación no pudo haber sido el origen del resultado analítico adverso; c) Toda desviación con respecto a cualquier otro estándar internacional u otra norma o política antidopaje, prevista o no en el Código Mundial Antidopaje o en el presente régimen, que no haya supuesto un resultado analítico adverso u otras infracciones a las normas antidopaje, no invalida tales pruebas o resultados. Si el infractor demuestra que una desviación con respecto a otro estándar internacional u otra norma o política de control del dopaje podría haber causado razonablemente una infracción de las normas antidopaje basada en el resultado analítico adverso u otra infracción de las normas antidopaje, recae sobre la organización antidopaje la carga de establecer que esa desviación no se encuentra en el origen del resultado analítico adverso o en el origen de la infracción de la norma antidopaje; d) Los hechos demostrados en una firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje constituyen una prueba irrefutable contra el atleta o la otra persona a los que afecte la sobre tales hechos, a menos que alguno de ellos demuestren que dicha contraviene los principios generales del derecho; y e) El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede formular conclusiones adversas hacia el atleta u otra persona que fueran imputados de haber cometido una infracción a las normas antidopaje originada en la negativa a comparecer al procedimiento disciplinario tras una citación fehaciente realizada en tiempo y forma por dicho tribunal.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 17. Los hechos pueden probarse por cualquier medio legítimo, incluida la confesión. Establece presunciones a favor de los métodos analíticos y los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, cómo desvirtuarlas y quién soporta la , y el valor de las sentencias firmes.

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