Artículo 10Distribución de los aportes de campaña (art. 36 ley 26.215)
Texto oficial
— Modifícase el Art. 36 — Ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Distribución de aportes.
Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto
para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán
entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de
candidatos de la siguiente manera:
1. Elecciones presidenciales:
a) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto se
distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al
total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación,
se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la
cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección
general anterior para la misma categoría. En el caso de las
confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que
hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general
anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta
recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta
por ciento (30 %) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
2. Elecciones de diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24)
distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada
uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del
monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria
entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %)
se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en
forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera
obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el
caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los
votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección
general anterior para la misma categoría.
3. Elecciones de senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en
proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada
dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante
para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las
listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se
distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma
proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en
la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las
confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que
hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general
anterior para la misma categoría.
4. Elecciones de parlamentarios del Mercosur:
a) Para la elección de parlamentarios por distrito nacional: de acuerdo
a lo establecido para el caso de la elección de presidente y
vicepresidente;
b) Para la elección de parlamentarios por distritos regionales
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: de acuerdo a lo
establecido para el caso de la elección de diputados nacionales.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes.
Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de
distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten.
El Ministerio del Interior y Transporte publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior y Transporte depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 36 — Ley 26.215. Fija cómo se reparten los fondos de campaña entre las agrupaciones para presidente, diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur: en general, la mitad en forma igualitaria entre las listas y la otra mitad en proporción a los votos obtenidos en la elección anterior. Prevé un aporte del 30% para el balotaje.