Ley 27.120

Artículo 11Designación de precandidatos y avales (art. 21 ley 26.571)

Texto oficial

— Modifícase el Art. 21 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 21: La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y en la presente ley. Los partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas. Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas. Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2 ‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor. Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1 ‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno por ciento (1 %) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 21 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) de primarias abiertas. La designación de precandidatos es exclusiva de las agrupaciones, respetando sus cartas orgánicas y la ley. Fija los avales de afiliados exigidos según la categoría (incluidos los parlamentarios del Mercosur por distrito regional y nacional) y prohíbe que un afiliado avale más de una lista.

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