Artículo 9Aporte para la impresión de boletas (art. 35 ley 26.215)
Texto oficial
Modifícase el Art. 35 — Ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35: Aporte impresión de boletas.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y
Transporte otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen
candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el
equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada
distrito para cada categoría que corresponda elegir.
La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional
Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección
correspondiente la que efectuará la distribución pertinente, por
distrito electoral y categoría.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 35 — Ley 26.215. La Dirección Nacional Electoral entrega a las agrupaciones que oficialicen candidaturas los recursos para imprimir el equivalente a una boleta y media por elector registrado, por distrito y por categoría a elegir.