Ley 27.120

Artículo 9Aporte para la impresión de boletas (art. 35 ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 35 — Ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 35: Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito para cada categoría que corresponda elegir. La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente la que efectuará la distribución pertinente, por distrito electoral y categoría.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 35 — Ley 26.215. La Dirección Nacional Electoral entrega a las agrupaciones que oficialicen candidaturas los recursos para imprimir el equivalente a una boleta y media por elector registrado, por distrito y por categoría a elegir.

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