Artículo 12Oficialización de precandidaturas en las primarias (art. 27 ley 26.571)
Texto oficial
— Modifícase el Art. 27 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Presentada la solicitud de oficialización, la junta
electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de
Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del Mercosur, la carta orgánica partidaria
y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto
podrá solicitar la información necesaria al juzgado federal con
electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de las
veinticuatro (24) horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes
de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución
fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las
listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la
resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la
junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle
notificada. La junta electoral deberá expedirse dentro de las
veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de
subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la
revocatoria planteada la junta electoral elevará el expediente sin más
al juzgado federal con electoral del distrito
correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la
resolución confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden
hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta
notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por
carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web
oficial de cada agrupación política.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 27 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La junta electoral de cada agrupación verifica que las precandidaturas cumplan la Constitución, la ley de partidos, el Código Electoral y su carta orgánica, con plazos breves (24 y 48 horas) para admitir o rechazar, y regula la revocatoria y la ante el rechazo.