Ley 27.120

Artículo 12Oficialización de precandidaturas en las primarias (art. 27 ley 26.571)

Texto oficial

— Modifícase el Art. 27 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 27: Presentada la solicitud de oficialización, la junta electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria al juzgado federal con electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la junta electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal con electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria. Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web oficial de cada agrupación política.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 27 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La junta electoral de cada agrupación verifica que las precandidaturas cumplan la Constitución, la ley de partidos, el Código Electoral y su carta orgánica, con plazos breves (24 y 48 horas) para admitir o rechazar, y regula la revocatoria y la ante el rechazo.

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