Artículo 8Aportes de campaña en el presupuesto (art. 34 ley 26.215)
Texto oficial
Modifícase el Art. 34 — Ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34: Aportes de campaña.
La ley de presupuesto general de la administración nacional para el año
en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el
monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas
electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley
de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro
(4) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y
el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo
establecido en esta ley, la segunda para la elección de parlamentarios
del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la
cuarta para la elección de diputados nacionales.
Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de
presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos
(2) últimas partidas.
De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas
análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de
campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al
cincuenta por ciento (50 %) del que se prevé para las campañas
electorales de las elecciones generales.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 34 — Ley 26.215 de financiamiento de los partidos. La ley de presupuesto debe fijar el aporte extraordinario para campañas. En años de elección presidencial preverá cuatro partidas diferenciadas (presidente, parlamentarios del Mercosur, senadores y diputados); en años solo legislativos, las dos últimas. Además debe prever partidas equivalentes al 50% para las elecciones primarias.