Ley 27.132

Artículo 3El Estado reasume la administración de la infraestructura

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino , Ferroexpreso Pampeano y Ferrosur Roca , aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías y Ferrovías Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria y la gestión del control de circulación de trenes en todo el país, pudiendo rescatar, renegociar o desafectar los contratos de concesión de carga (Nuevo Central Argentino, Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca) y de pasajeros (Metrovías, Ferrovías), así como los suscriptos con las provincias.

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