Artículo 3El Estado reasume la administración de la infraestructura
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de
reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en
todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes,
rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión
suscritos con Nuevo Central Argentino , Ferroexpreso
Pampeano y Ferrosur Roca , aprobados
por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de
1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los
contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con
Metrovías y Ferrovías Concesionaria,
aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del
22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con
las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992
actualmente vigentes.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria y la gestión del control de circulación de trenes en todo el país, pudiendo rescatar, renegociar o desafectar los contratos de concesión de carga (Nuevo Central Argentino, Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca) y de pasajeros (Metrovías, Ferrovías), así como los suscriptos con las provincias.