Ley 27.132

Artículo 4Acceso abierto a la red y Registro de Operadores

Texto oficial

Establécese la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros. La modalidad de acceso abierto para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino. A los fines de lo dispuesto en el presente, el Poder Ejecutivo nacional creará un (1) Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.

Qué significa en la práctica

Establece la modalidad de acceso abierto: cualquier operador puede transportar carga o pasajeros con origen y destino en cualquier punto de la red, sin importar quién sea titular de las instalaciones. Manda al Poder Ejecutivo crear un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ferrocarriles Argentinos completaLeyes