Artículo 4Acceso abierto a la red y Registro de Operadores
Texto oficial
Establécese la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.
La modalidad de acceso abierto para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda
transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino.
A los fines de lo dispuesto en el presente, el Poder Ejecutivo nacional
creará un (1) Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.
Qué significa en la práctica
Establece la modalidad de acceso abierto: cualquier operador puede transportar carga o pasajeros con origen y destino en cualquier punto de la red, sin importar quién sea titular de las instalaciones. Manda al Poder Ejecutivo crear un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.