El Consejo de la
Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo
prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión,
vacancia, , o cualquier otro impedimento de los
jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta
(60) días, la designación será realizada por la cámara del , con
comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá
ratificarla o modificarla.
En los casos de tribunales con electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral.
En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el
plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento,
se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación
y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el
Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo
con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato
funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Faculta al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes (reemplazantes) cuando un juez de tribunal inferior a la Corte está de licencia, suspendido, hay vacancia, , o cualquier impedimento. Si la licencia es de hasta 60 días, designa la cámara del , con comunicación inmediata al Consejo, que puede ratificar o modificar. En tribunales electorales propone la Cámara Nacional Electoral. También permite habilitar tribunales nuevos ya vencido su plazo de puesta en funcionamiento, si hay crédito presupuestario y concurso en trámite.