Ley 27.145

Artículo 1Designación de subrogantes: supuestos

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, , o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada por la cámara del , con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla. En los casos de tribunales con electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral. En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Faculta al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes (reemplazantes) cuando un juez de tribunal inferior a la Corte está de licencia, suspendido, hay vacancia, , o cualquier impedimento. Si la licencia es de hasta 60 días, designa la cámara del , con comunicación inmediata al Consejo, que puede ratificar o modificar. En tribunales electorales propone la Cámara Nacional Electoral. También permite habilitar tribunales nuevos ya vencido su plazo de puesta en funcionamiento, si hay crédito presupuestario y concurso en trámite.

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