Ley 27.145

Artículo 10Entrada en vigencia

Texto oficial

— Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán vigentes a los fines de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia con su publicación. Las listas de conjueces que ya contaran con acuerdo del Senado bajo las leyes 26.372 y 26.376 siguen vigentes a los fines de esta ley.

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