Ley 27.145

Artículo 7Duración de la subrogación

Texto oficial

Los subrogantes destinados ocuparán el cargo en cuestión hasta que cese la causal que generó su designación, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones propias de la función.

Qué significa en la práctica

El subrogante ocupa el cargo hasta que cese la causa que motivó su designación, con las responsabilidades y obligaciones propias de la función.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.145 completaLeyes