Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración.
Todos los actos procesales deben ser claros, concisos e idóneos para
procurar la obtención de su objeto. Se evitarán formalidades
innecesarias que dilaten el proceso. Los jueces deben garantizar que
los procesos se resuelvan en un plazo razonable. Deben evitar y, de ser
necesario, sancionar cualquier tipo de actividad de las partes
contraria a la buena fe o dilatoria.
De igual modo deben procurar el tratamiento unificado de las cuestiones
sometidas a su intervención durante las audiencias, siempre que no
afecte los derechos de las partes, con el objeto de concentrar la
actividad procesal en el menor número de actos posibles.
Qué significa en la práctica
Manda que los actos procesales sean claros, concisos e idóneos, sin formalidades innecesarias que demoren el trámite, y que los procesos se resuelvan en un plazo razonable. Faculta al juez a evitar y sancionar las maniobras dilatorias o contrarias a la buena fe, y a concentrar en la menor cantidad de actos posibles las cuestiones que le lleguen, siempre que no perjudique los derechos de las partes.