Ley 27.146

Artículo 6Simplicidad, celeridad y concentración

Texto oficial

Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración. Todos los actos procesales deben ser claros, concisos e idóneos para procurar la obtención de su objeto. Se evitarán formalidades innecesarias que dilaten el proceso. Los jueces deben garantizar que los procesos se resuelvan en un plazo razonable. Deben evitar y, de ser necesario, sancionar cualquier tipo de actividad de las partes contraria a la buena fe o dilatoria. De igual modo deben procurar el tratamiento unificado de las cuestiones sometidas a su intervención durante las audiencias, siempre que no afecte los derechos de las partes, con el objeto de concentrar la actividad procesal en el menor número de actos posibles.

Qué significa en la práctica

Manda que los actos procesales sean claros, concisos e idóneos, sin formalidades innecesarias que demoren el trámite, y que los procesos se resuelvan en un plazo razonable. Faculta al juez a evitar y sancionar las maniobras dilatorias o contrarias a la buena fe, y a concentrar en la menor cantidad de actos posibles las cuestiones que le lleguen, siempre que no perjudique los derechos de las partes.

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