Artículo 18Fondo de Incentivo Docente y compensación salarial
Texto oficial
— Establécese que
los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores
a los fondos asignados en la Ley de Presupuesto 2015. El Poder Ejecutivo nacional
determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional, de Educación
Nacional.
Qué significa en la práctica
Establece que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los de la Ley de Presupuesto 2015, asegurando el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.