Ley 27.198

Artículo 18Fondo de Incentivo Docente y compensación salarial

Texto oficial

— Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la Ley de Presupuesto 2015. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional, de Educación Nacional.

Qué significa en la práctica

Establece que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los de la Ley de Presupuesto 2015, asegurando el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.

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