Ley 27.198

Artículo 19Reparto automático a municipios (educación)

Texto oficial

— Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 — Ley de Educación Nacional, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

Qué significa en la práctica

Mantiene para 2016 la vigencia del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, que asegura el reparto automático de recursos a los municipios para gastos ligados a la finalidad educación.

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