Artículo 19Reparto automático a municipios (educación)
Texto oficial
— Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 — Ley de Educación Nacional, asegurando el reparto automático de los recursos a los
municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función educación.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
Qué significa en la práctica
Mantiene para 2016 la vigencia del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, que asegura el reparto automático de recursos a los municipios para gastos ligados a la finalidad educación.