Ley 27.227

Artículo 5Incorporación de nuevos productores afectados

Texto oficial

Los productores de establecimientos en los que se detecta la presencia de la plaga posteriormente al comienzo de la entrada en vigencia de la presente ley, se irán incorporando como beneficiarios por el tiempo que dure la asistencia.

Qué significa en la práctica

Los productores en cuyos establecimientos se detecte la plaga después de la entrada en vigencia de la ley se van incorporando como beneficiarios por el tiempo que dure la asistencia.

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