Artículo 2Condición suspensiva: levantamiento de las medidas cautelares en Nueva York
Texto oficial
La ratificación
de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorización
concedida a la en el artículo 6°, como así
también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y
15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de la
confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito
de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas
las medidas (“injunctions”) dictadas contra la República
Argentina.
Qué significa en la práctica
La ratificación de los acuerdos, la autorización a la y varias disposiciones clave (artículos 5° a 13 y 15) solo entran en vigencia una vez que la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos confirme el efectivo levantamiento de todas las medidas (las "injunctions" del caso pari passu) dictadas contra la Argentina.