Ley 27.249

Artículo 2Condición suspensiva: levantamiento de las medidas cautelares en Nueva York

Texto oficial

La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorización concedida a la en el artículo 6°, como así también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas (“injunctions”) dictadas contra la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La ratificación de los acuerdos, la autorización a la y varias disposiciones clave (artículos 5° a 13 y 15) solo entran en vigencia una vez que la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos confirme el efectivo levantamiento de todas las medidas (las "injunctions" del caso pari passu) dictadas contra la Argentina.

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