Ley 27.249

Artículo 3Normalización de los servicios de la deuda (modifica el art. 42 de la Ley 27.198)

Texto oficial

Modifícase el Art. 42 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 42: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, y sus modificaciones o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito. Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma español en caso de corresponder. Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735/2004 y 563/2010. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera 24.156 y de esta ley, facultándolo a continuar las negociaciones. El Ministerio debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las tratativas, con una base de datos de los acuerdos alcanzados, montos y procesos terminados, y copias certificadas de los acuerdos.

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