Ley 27.275

Artículo 18Responsabilidades del funcionario

Texto oficial

El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle.

Qué significa en la práctica

El funcionario que obstruye el acceso a la información comete falta grave y puede tener responsabilidades administrativa, civil y penal. La responsabilidad es personal del funcionario, no solo del organismo.

Efectos prácticos

  • La responsabilidad es del funcionario individualmente, no solo del organismo
  • Se puede denunciar penalmente por incumplimiento malicioso
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