Artículo 19Agencia de Acceso a la Información Pública
Texto oficial
Créase la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. La Agencia debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
Qué significa en la práctica
Se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública como organismo autárquico con autonomía funcional. Es la de la ley. No puede recibir instrucciones del Ejecutivo sobre casos concretos.
Efectos prácticos
•La Agencia es autárquica: tiene presupuesto propio y autonomía de decisión
•No puede ser intervenida ni instruida por el Ejecutivo en casos concretos