Ley 27.328

Artículo 7Vehículos del proyecto

Texto oficial

Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del de participación público-privada. La sociedad de propósito específico deberá constituirse como en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades. En el caso de creación de fideicomisos a estos fines, deberán constituirse como fideicomisos financieros en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Las sociedades y los fideicomisos referidos en el presente artículo podrán estar habilitados a realizar oferta pública de títulos negociables de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales.

Qué significa en la práctica

Las bases pueden prever la constitución de una sociedad de propósito específico (), fideicomisos financieros u otros vehículos para suscribir y ejecutar el , que pueden hacer oferta pública de títulos conforme a la Ley de Mercado de Capitales.

Normas relacionadas

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