Ley 27.341

Artículo 60Venta de inmuebles del Estado en el exterior (sustituye el art. 101 de la Ley 11.672)

Texto oficial

— Sustitúyese el Art. 101 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el Art. 60 — Ley de Presupuesto 2015, por el siguiente: Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento y/o puesta en valor y/o adecuación integral. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 101 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (que a su vez había sido sustituido por el Art. 60 — Ley de Presupuesto 2015), con lo cual la regla queda vigente de forma permanente. Establece que lo que se obtenga por vender bienes muebles e inmuebles del privado de la Nación situados en el exterior y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe reinvertirse en ese mismo ámbito: comprar o construir bienes muebles o inmuebles, equiparlos, ponerlos en valor o adecuarlos integralmente. Faculta al jefe de Gabinete a hacer las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.341 (Presupuesto 2017) completaLeyes