Ley 27.341

Artículo 61Vuelta al régimen original de la libreta del trabajador rural

Texto oficial

— Deróganse los Art. 106 — Régimen de Trabajo Agrario. Restablécese la vigencia de la Ley de la Libreta de Trabajo Rural en su redacción original junto con la normativa reglamentaria. Lo establecido en el párrafo tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Qué significa en la práctica

Deroga los Art. 106 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario) y restablece la vigencia de la Ley de la Libreta de Trabajo Rural en su redacción original, junto con su normativa reglamentaria. En la práctica devuelve el sistema de la Libreta del Trabajador Rural y el RENATRE al esquema previo a la reforma de 2011. Rige a partir del 1° de enero de 2017.

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