El artículo que dio nombre político a la reforma. El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber equivalente al 82% del Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período. La contracara es la exclusión: la garantía no alcanza a quienes accedieron a la PBU por las moratorias previsionales (Ley de regularización de autónomos con el Decreto 1.454/2005, Art. 6 — Ley de Jubilación Anticipada, o Moratoria Previsional 2014 (Ley 26.970)), que son justamente quienes cobran los haberes más bajos.