Artículo 115Reforma del art. 29 de Impuestos Internos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Cada póliza de los seguros del segundo párrafo del artículo 27 pagará el impuesto en las fechas en que, según el , deba abonar las primas a la compañía aseguradora; y con ese fin se presentará una copia textual del a la Administración Federal de Ingresos Públicos con indicación del domicilio del beneficiario, quien comunicará de inmediato cada vez que lo cambie.
En todos los casos, el impuesto deberá liquidarse de acuerdo con las normas que para la presentación de las declaraciones juradas fije la Administración Federal de Ingresos Públicos. En las operaciones convenidas en moneda extranjera el impuesto se liquidará de acuerdo al cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al cierre del día de la percepción de las primas de seguros por la entidad aseguradora.”