Artículo 116Incorporación tras el art. 29 de Impuestos Internos
Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número a continuación del Art. 29 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO ...- Los seguros agrícolas, los seguros sobre la vida (individuales o colectivos), los de accidentes personales y los colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad, están exentos del impuesto establecido en el artículo 27.
La exención referida a los seguros de vida, individuales o colectivos, comprende exclusivamente a los que cubren riesgo de muerte y a los de supervivencia.
Tratándose de seguros que cubren riesgo de muerte, tendrán el tratamiento previsto para éstos, aun cuando incluyan cláusulas adicionales que cubran riesgo de invalidez total y permanente, ya sea por accidente o enfermedad, de muerte accidental o desmembramiento, o de enfermedades graves.
Se considera seguro agrícola y en consecuencia exento de impuesto, el que garantice una por los daños que puedan sufrir las plantaciones agrícolas en pie, es decir, cuando todavía sus frutos no han sido cortados de las plantas.”