Ley 27.430

Artículo 199Reforma tras el art. 46 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el artículo sin número agregado a continuación del Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO ...- El que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere, o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de dos (2) a seis (6) veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.”

Qué significa en la práctica

Sustituye un artículo agregado tras el Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes