Sustitúyese el Art. 146 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 146.- Las ganancias de fuente extranjera obtenidas por los responsables a los que se refieren los incisos a) a d) del artículo 49, y en el último párrafo del mismo artículo y aquellas por las que resulten responsables los sujetos comprendidos en el inciso f) del artículo 119, incluyen, cuando así corresponda:
a) Las atribuibles a los establecimientos estables definidos en el artículo 128.
b) Las que les resulten atribuibles en su carácter de accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios de sociedades y otros entes constituidos en el exterior —incluyendo fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y fideicomisos o contratos similares—, sin que sea aplicable en relación con los dividendos y utilidades, lo establecido en el artículo 64.
c) Las originadas por el ejercicio de la, opción de compra en el caso de bienes exportados desde el país a raíz de contratos de con opción de compra celebrados con locatarios del exterior.
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, también constituyen ganancias de fuente extranjera de la tercera categoría: (i) las atribuibles a establecimientos permanentes definidos en el artículo 128 y (ii) las que resulten imputadas conforme las previsiones de los incisos d), e) y f) del, artículo 133, en tanto no correspondan a otras categorías de ganancias. La reglamentación establecerá el procedimiento de determinación de tales rentas, teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes de los impuestos análogos que rijan en los países de constitución o ubicación de las referidas entidades o de las normas contables aplicables en éstos.
Cuando proceda el cómputo de las compensaciones contempladas por el segundo párrafo del artículo 49 a raíz de actividades incluidas en él desarrolladas en- el exterior, se considerará ganancia de la tercera categoría a la totalidad de ellas, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesarios reembolsados a través de ella o efectuados para obtenerlas, siempre que se encuentren respaldados por documentación fehaciente.”