Artículo 115Intimación a jubilarse en el sector público
Texto oficial
El personal del sector público nacional podrá ser
intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los
requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria,
autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el
período de un año a partir de la intimación respectiva.
Igual previsión comprenderá al personal de dicho sector que se rija por
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o 1976 y sus modificatorias) y
a los que solicitaren voluntariamente su jubilación o retiro.
El Ministerio de Modernización dictará las normas aclaratorias e
interpretativas de lo dispuesto por este artículo, conforme las
facultades otorgadas por el artículo 23 octies, párrafo 9° del decreto
13/15, que fueron incorporadas al título V de la Ley de Ministerios
(Ley 22.520, texto ordenado por decreto 438/92, y sus modificatorias).
Asimismo, ratifíquese el Régimen de Retiro Anticipado para el todo el
Personal de Planta Permanente perteneciente al Poder Legislativo
nacional —Ley 24.600—, que cumpla con los requisitos que establezca la
reglamentación, aprobado por resolución conjunta de los presidentes de
ambas cámaras N° 4/2017.
Qué significa en la práctica
Permite intimar al personal del sector público nacional a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos para la jubilación ordinaria, autorizándolo a seguir prestando servicios por un año desde la intimación. Alcanza también al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y a quienes pidan voluntariamente su jubilación o retiro. El Ministerio de Modernización dicta las normas aclaratorias e interpretativas. Además ratifica el Régimen de Retiro Anticipado para el personal de planta permanente del Poder Legislativo (Ley 24.600) aprobado por resolución conjunta 4/2017 de los presidentes de ambas cámaras.