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Art. 114
Ley 27.431
Artículo 114
Cálculo del índice de movilidad jubilatoria
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Texto oficial
Sustitúyese el segundo párrafo del
Art. 1 — Ley de Movilidad de Asignaciones Familiares
el que quedará redactado de la siguiente manera: El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto por el
Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo párrafo del
Art. 1 — Ley de Movilidad de Asignaciones Familiares
: el cálculo del índice de movilidad se realizará conforme al
Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y sus modificatorias. Es la remisión que conecta la movilidad de las asignaciones familiares con la fórmula previsional vigente, que había sido cambiada semanas antes por la
Reforma Previsional 2017
.
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