Ley 27.431

Artículo 114Cálculo del índice de movilidad jubilatoria

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 1 — Ley de Movilidad de Asignaciones Familiares el que quedará redactado de la siguiente manera: El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto por el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 1 — Ley de Movilidad de Asignaciones Familiares: el cálculo del índice de movilidad se realizará conforme al Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Es la remisión que conecta la movilidad de las asignaciones familiares con la fórmula previsional vigente, que había sido cambiada semanas antes por la Reforma Previsional 2017.

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