Artículo 51Sustituye el art. 16 de la Ley 11.672: información de los fondos fiduciarios
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:
ARTÍCULO 16.- Los agentes fiduciarios de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente, en forma directa o indirecta, por
bienes y/o fondos del Estado nacional, o vinculados, directa o
indirectamente, con subsidios otorgados por éste, o creados y/o
regulados por normas o actos del Poder Ejecutivo nacional o de
cualquiera de sus organismos, deben suministrar a la Subsecretaría de
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda la información relacionada con los estados presupuestarios,
contables y financieros de los fondos fiduciarios involucrados,
conforme con los lineamientos que a tal efecto determine esa
Subsecretaría, y cualquier otra información que ésta le requiera.
La o entidad en la órbita en las que se encuentran esos
fondos fiduciarios deberán suministrar toda información requerida por
la Subsecretaría de Presupuesto al respecto.
En todos los casos, los fondos fiduciarios referidos en este artículo
están alcanzados por el control de la Sindicatura General de la Nación
y de la Auditoría General de la Nación, en el ámbito propio de sus
competencias.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 16 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Obliga a los agentes fiduciarios de los fondos integrados —directa o indirectamente— con bienes del Estado, vinculados a subsidios estatales o creados o regulados por el Poder Ejecutivo, a entregar a la Subsecretaría de Presupuesto la información presupuestaria, contable y financiera de esos fondos y cualquier otra que se les requiera. La en cuya órbita están también debe informar. Todos esos fondos quedan alcanzados por el control de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.