Artículo 50Crear un fondo fiduciario requiere una ley
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 5 — Ley 25.152, por el siguiente:
a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de
cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente
con bienes y/o fondos del Estado nacional requerirá del dictado de una
ley. Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellos fondos
fiduciarios constituidos por empresas y sociedades del Estado referidas
en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso a) del Art. 5 — Ley 25.152: la creación de cualquier organismo descentralizado, empresa pública o fondo fiduciario integrado con bienes o fondos del Estado nacional exige una ley del Congreso. Quedan exceptuados los fondos fiduciarios constituidos por las empresas y sociedades del Estado del inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera.