Ley 27.431

Artículo 50Crear un fondo fiduciario requiere una ley

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 5 — Ley 25.152, por el siguiente: a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado nacional requerirá del dictado de una ley. Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellos fondos fiduciarios constituidos por empresas y sociedades del Estado referidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso a) del Art. 5 — Ley 25.152: la creación de cualquier organismo descentralizado, empresa pública o fondo fiduciario integrado con bienes o fondos del Estado nacional exige una ley del Congreso. Quedan exceptuados los fondos fiduciarios constituidos por las empresas y sociedades del Estado del inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera.

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