Ley 27.444

Artículo 117Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del decreto-ley 5.965/63

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente: El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) y debe ser firmado por el endosante. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del endosante y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 14 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente. En detalle: El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) y debe ser firmado por el endosante.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente:

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