Artículo 14Sustitúyese el artículo 34 de la ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 34 — Ley PyME, por el siguiente:
Artículo 34: Límite operativo. Las Sociedades de Garantías Recíprocas
(SGR) no podrán asignar a un mismo socio , o a terceros,
garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del fondo
de riesgo de cada SGR.
Tampoco podrán las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor más
del veinticinco por ciento (25 %) del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas,
vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo
grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la
reglamentación.
Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a
créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a
organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de
los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales,
industriales o financieras.
La podrá autorizar mayores límites operativos
con carácter general en virtud del desarrollo del sistema. Asimismo,
podrá exceptuar de los límites operativos a casos particulares, con
carácter excepcional y por decisión fundada, siempre que se presenten
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Respecto del límite aplicable a los acreedores: cuando los mismos
resulten organismos públicos estatales, centralizados y
descentralizados nacionales, provinciales o municipales que desarrollen
actividades comerciales, industriales y financieras, entidades
financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina
y/o agencias internacionales de crédito.
En estos casos deberá acreditarse que las condiciones de
financiamiento, en el costo y/o en el plazo, representan un beneficio
real para las Mipymes;
b) Respecto del límite aplicable al socio : cuando la Sociedad
de Garantía Recíproca tenga garantías vigentes como mínimo al treinta
por ciento (30%) de sus socios partícipes, podrá autorizarse una
garantía de hasta un quince por ciento (15%) del valor total del fondo
de riesgo por cada sociedad de garantía recíproca siempre que dicho
monto no supere las ventas del último semestre calendario del
solicitante.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 34 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 34: Límite operativo. Las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) no podrán asignar a un mismo socio , o a terceros, garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del fondo de riesgo de cada SGR.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 34 de la ley 24.467, por el siguiente: