Ley 27.444

Artículo 14Sustitúyese el artículo 34 de la ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley PyME, por el siguiente: Artículo 34: Límite operativo. Las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) no podrán asignar a un mismo socio , o a terceros, garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del fondo de riesgo de cada SGR. Tampoco podrán las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del veinticinco por ciento (25 %) del valor total del fondo de riesgo. En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación. Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras. La podrá autorizar mayores límites operativos con carácter general en virtud del desarrollo del sistema. Asimismo, podrá exceptuar de los límites operativos a casos particulares, con carácter excepcional y por decisión fundada, siempre que se presenten algunas de las siguientes circunstancias: a) Respecto del límite aplicable a los acreedores: cuando los mismos resulten organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales y financieras, entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y/o agencias internacionales de crédito. En estos casos deberá acreditarse que las condiciones de financiamiento, en el costo y/o en el plazo, representan un beneficio real para las Mipymes; b) Respecto del límite aplicable al socio : cuando la Sociedad de Garantía Recíproca tenga garantías vigentes como mínimo al treinta por ciento (30%) de sus socios partícipes, podrá autorizarse una garantía de hasta un quince por ciento (15%) del valor total del fondo de riesgo por cada sociedad de garantía recíproca siempre que dicho monto no supere las ventas del último semestre calendario del solicitante.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 34 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 34: Límite operativo. Las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) no podrán asignar a un mismo socio , o a terceros, garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del fondo de riesgo de cada SGR.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 34 de la ley 24.467, por el siguiente:

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