Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1° del decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002, por el siguiente:
Artículo 1°: Establécese un mercado libre de cambios por el cual se
cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las
entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o
habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes
extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de
viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda
extranjera.