Ley 27.444

Artículo 132Sustitúyese el artículo 1° del decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1° del decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002, por el siguiente: Artículo 1°: Establécese un mercado libre de cambios por el cual se cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 1° del decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002, por el siguiente. En detalle: Art. 1°: Establécese un mercado libre de cambios por el cual se cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la co…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 1° del decreto 260 de fecha 8 de febrero de 2002, por el siguiente:

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