Artículo 17Sustitúyese el artículo 81 de la ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 81 — Ley PyME, por el siguiente:
Artículo 81: La correspondiente al presente
título será la que designe el Poder Ejecutivo nacional, que también
dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su
cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de
Garantía Recíproca (SGR) con excepción de lo dispuesto en el artículo
80.
La del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Definir los criterios de inversión que deberán observar las
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) pudiendo establecer inversiones
obligatorias, de hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de los
fondos de riesgo de cada sociedad, en fondos de garantía públicos que
tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones por
ellas contraídas;
b) Establecer un aporte solidario a uno o más Fondos de Garantías
Públicos, de hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los
nuevos aportes o reimposiciones que se realicen al fondo de riesgo de
una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Con el objetivo de otorgar
estabilidad al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), la
sólo podrá fijar dicho aporte a favor de Fondos
de Garantías Públicos que tengan entre sus objetivos el reafianzamiento
de las obligaciones contraídas por las Sociedades de Garantía Recíproca
(SGR) y que se encuentren autorizados por la
para recibir dichos aportes;
c) Suscribir convenios con Fondos de Garantías Privados a fin de que
los mismos se encuentren alcanzados por el régimen de supervisión y
control del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR);
d) Aumentar, hasta un máximo de cuatro (4) años el período de
permanencia mínimo requerido para que resulte procedente la deducción
prevista en el artículo 79 de esta ley. Esto será aplicable a los
aportes y reimposiciones efectuados desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida;
e) Elevar el grado de utilización del fondo de riesgo promedio mínimo
requerido durante el período de permanencia para que resulte procedente
la deducción prevista en el artículo 79, hasta un porcentaje del
cuatrocientos por ciento (400%).
Los fondos de garantías públicos nacionales, regionales y/o
provinciales podrán constituir fondos de afectación específica en los
términos del artículo 46 de la presente, conforme establezca su
reglamentación.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 81 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 81: La correspondiente al presente título será la que designe el Poder Ejecutivo nacional, que también dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 81 de la ley 24.467, por el siguiente: