Artículo 21Sustitúyese el artículo 61 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificator…
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 61 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 61: Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades
impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente ley,
como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros
societarios y contables por Registros Digitales mediante medios
digitales de igual manera y forma que los registros digitales de las
Sociedades por Acciones Simplificadas instituidos por la Ley de Emprendedores (SAS).
El libro diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las
operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su
posterior verificación, con arreglo al artículo 321 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
La Comisión Nacional de Valores dictará la normativa a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios
digitales, de la contabilidad y de los actos societarios
correspondientes, los registros públicos deberán implementar un sistema
al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 61 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 61: Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por los Art. 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contable…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 61 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente: