Ley 27.444

Artículo 27Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 5°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, las provincias efectuarán las adhesiones correspondientes y suscribirán los convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, que incluirán, entre otras cuestiones, el derecho de las jurisdicciones a tener acceso recíproco a los registros nacionales. Para el cumplimiento de la remisión de datos dispuesta en el artículo anterior, el Ministerio de Modernización o, en su caso, quien el Poder Ejecutivo nacional determine, pondrá a disposición de las distintas jurisdicciones, los sistemas o plataformas informáticas necesarios que aquéllas deberán adoptar al efecto de la presente. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-por sí o interactuando con otros organismos del Estado nacional-, asistirá a las distintas jurisdicciones con los alcances que se acuerden en los convenios de cooperación que se celebren con este objetivo.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, las provincias efectuarán las adhesiones correspondientes y suscribirán los convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, que incluirán, entre otras cuestiones, el…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.047, por el siguiente:

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