Artículo 27Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 5°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente, las provincias efectuarán las adhesiones
correspondientes y suscribirán los convenios con el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, que
incluirán, entre otras cuestiones, el derecho de las jurisdicciones a
tener acceso recíproco a los registros nacionales.
Para el cumplimiento de la remisión de datos dispuesta en el artículo
anterior, el Ministerio de Modernización o, en su caso, quien el Poder
Ejecutivo nacional determine, pondrá a disposición de las distintas
jurisdicciones, los sistemas o plataformas informáticas necesarios que
aquéllas deberán adoptar al efecto de la presente. Asimismo, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-por sí o interactuando con
otros organismos del Estado nacional-, asistirá a las distintas
jurisdicciones con los alcances que se acuerden en los convenios de
cooperación que se celebren con este objetivo.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, las provincias efectuarán las adhesiones correspondientes y suscribirán los convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, que incluirán, entre otras cuestiones, el…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.047, por el siguiente: